Consejo Comunal Trigal Norte

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Descargar Norma de Convivencia Ciudadana

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO VALENCIA

PARROQUIA SAN JOSÉ

LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS DEL CONSEJO COMUNAL TRIGAL NORTE SECTOR “A”, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL LA Ley de Consejos Comunales, SANCIONA LA SIGUIENTE:

NORMA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL

CONSEJO COMUNAL TRIGAL NORTE SECTOR “A”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. OBJETO

Esta normativa tiene por objeto establecer las normas de comportamiento cívico y de respeto de los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas en los espacios públicos del Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A”.

ARTÍCULO 2º. FINALIDAD

Esta normativa tiene por finalidad estimular y fomentar los valores cívicos necesarios para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A”, así como contribuir al desarrollo progresivo de una cultura ciudadana fundamentada en los principios democráticos de igualdad, no discriminación, solidaridad, pluralismo, tolerancia y corresponsabilidad, respeto a los convencionalismos sociales.

ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES

A los fines previstos en esta normativa, se entiende por:

1. Convivencia ciudadana: es toda actitud o comportamiento cívico, pacífico y armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto de normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres.

2. Convencionalismos sociales: son los convenios que de manera tacita existen entre todos los ciudadanos y que nos indican cómo comportarnos de manera proba y respetuosa ante todos los ciudadanos, por el convencimiento que tenemos de que esta es la manera civilizada correcta esperada y aceptada por todos para llevar una vida armoniosa entre los miembros de una comunidad.

3. Espacios Públicos Comunales: son aquéllos espacios destinados para la libre circulación peatonal o vehicular, como son: calles, plazas, aceras, avenidas, paseos peatonales, áreas verdes, bulevares, parques y los demás que se encuentren dentro del ámbito territorial del Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A” independientemente de que sean competencia de la nación, estado o municipio.

4. Cultura Ciudadana: es el conjunto de normas, valores y principios que compartidos entre la comunidad, generan sentido de pertenencia con su entorno, impulsan el progreso, facilitan la convivencia, conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.

ARTÍCULO 4º. SUJETOS PASIVOS

Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en el ámbito territorial del Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A”, queda sujeta al cumplimiento de estas normas de convivencia previstas en esta normativa.

ARTÍCULO 5º. AUTORIDADES COMPETENTES

Estas normas de convivencia tienen el carácter de coerción social y sin menoscabo de los organismos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, son competentes para hacer cumplir las leyes, dirimir los conflictos que se presenten entre los ciudadanos el comité que de acuerdo a su área de trabajo se faculte para ello. De no llegarse a un acuerdo se indicara a los involucrados cual es el organismo idóneo para solventar la situación presentada.

ARTÍCULO 6º. DE LA JUSTICIA DE PAZ

Todo lo relativo a la aplicación de la Justicia de Paz derivada de las disposiciones de esta normativa, se hará de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7º. COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Los órganos y entes que conforman el poder público colaborarán entre si dentro del ámbito de sus competencias, para lograr los fines previstos en esta normativa.

CAPITULO II

NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 8. DERECHOS FUNDAMENTALES

Las normas que regulan la convivencia ciudadana en el Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A”, se aplicarán con estricto reconocimiento de los derechos y principios consagrados en la Constitución y las Leyes de la República, fundamentadas en el libre desenvolvimiento de la persona y la prevalencia del interés común sobre el particular.

ARTÍCULO 9. DEBERES CIUDADANOS

Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en jurisdicción del Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A”, está obligada a cumplir los siguientes deberes ciudadanos:

1. Acatar las normas de convivencia ciudadana previstas en esta normativa y otros instrumentos jurídicos aplicables.

2. Asumir conductas que permitan mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad y la solución pacífica de los conflictos.

3. Informar a las autoridades competentes de cualquier situación que vaya en detrimento de las normas de convivencia ciudadana.

4. Participar activa y solidariamente en la promoción de la cultura ciudadana conforme al ordenamiento jurídico vigente.

5. Proceder con respeto a las demás personas y bienes a fin de evitar cualquier comportamiento que perturbe la tranquilidad del entorno vecinal.

6. Participar en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y evitar cualquier actividad que pudiera atentar contra él o degradarlo.

7. Dar prioridad de acceso a niños, niñas, mujeres embarazadas, personas de la juventud prolongada y personas con discapacidad.

ARTÍCULO 10. DEL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Toda persona podrá desarrollar libremente la actividad de su preferencia en los espacios públicos del Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A”, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, normativas y demás normas aplicables.

ARTÍCULO 11. DE LA PRESERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS COMUNALES

Toda persona tiene la obligación de preservar los espacios públicos comunales, a tales efectos, queda prohibido:

1. Realizar actividades que supongan peligro para la integridad física de las personas o de bienes.

2. Realizar actos que atenten contra las normas de salubridad pública e higiene, por lo tanto, no se permite arrojar desperdicios, ni emitir fluidos orgánicos en la vía pública.

3. Pernoctar en parques, plazas y vías públicas, así como en cualquier otro espacio público comunal.

4. Acceder y usar las fuentes de ornato público.

5. Utilizar sillas, postes y cualquier otro bien comunal para fines distintos a los cuales están destinados.

6. Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público mediante actos que impliquen rayar, dibujar o realizar grafitis. Salvo los que se hallan autorizados y mantenga un carácter de ornato cultural.

7. Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público mediante actos que impliquen colocar o lanzar carteles, folletos, cromos, hojas sueltas y cualquier otro material.

8. Ensuciar los espacios públicos por la reparación o mantenimiento de cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos.

9. Depositar en las vías y espacios públicos escombros o desechos procedentes de obras de construcción o remodelación de inmuebles públicos o privados.

10. Lavar vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas.

11. Abandonar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas.

12. Quemar residuos, desechos y materiales de cualquier naturaleza, salvo los casos previamente autorizados y bajo las condiciones permitidas.

13. Lanzar desperdicios líquidos de cualquier naturaleza aun cuando provengan de la limpieza interna o externa de los inmuebles.

14. Realizar cualquier acto que pudiera dañar o degradar los espacios públicos comunales de cualquier forma.

ARTÍCULO 12. DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Toda persona autorizada o responsable de la realización de cualquier tipo de espectáculo público queda obligada al cumplimiento de las disposiciones previstas en las normativas municipales en cuanto le sea aplicable y deberá ser autorizada previamente por los órganos del Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A”.

ARTÍCULO 13 DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS

1. Toda persona que posea animales domésticos debe procurar que su tenencia no ocasione molestias o perjuicios a personas o bienes y evitará que estos defequen en frente de las viviendas de otras personas, de no ser posible evitar este hecho se encargará de recoger los desechos del animal y dispondrá de ellos adecuadamente.

2. Las personas deben evitar la tenencia de animales domésticos en edificios públicos, centros de salud, centros educativos, museos, institutos destinados a la cultura y a las artes, así como en cualquier otro lugar donde esté expresamente prohibido. Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta norma las personas acompañadas de animales de asistencia debidamente acreditados.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 14. DE LA GENERACIÓN DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS

1. Toda persona que genere o posea desechos y residuos sólidos debe proceder a su disposición de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente.

2. Quienes transiten por las vías públicas de la comunidad deben depositar los desechos y residuos en las cestas o papeleras dispuestas a tal fin. De no existir cestas o papeleras procuraran conservar los desperdicios en su posesión hasta que encuentre donde disponer de ellos adecuadamente.

ARTÍCULO 15. DE LA EMISIÓN SONORA

1. Toda persona debe evitar la emisión sonora que origine molestias, perjuicios o alteración del entorno.

2. Aquellos establecimientos comerciales que, en el ejercicio de su actividad, utilicen fuentes generadoras de ruido, deben procurar la tranquilidad del entorno vecinal.

SECCIÓN TERCERA

DE LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

ARTÍCULO 16. PROHIBICIÓN DE FUMAR

Toda persona debe abstenerse de fumar en edificios públicos municipales, centros educativos, centros dedicados a la cultura y a las artes, bibliotecas públicas, centros deportivos, unidades de transporte público en cualquiera de sus modalidades y centros de salud así como en cualquier otro lugar donde esté expresamente prohibido.

ARTÍCULO 17. DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Toda persona autorizada para el expendio de bebidas alcohólicas debe procurar que el ejercicio de su actividad no altere el desarrollo pacífico de las relaciones entre los miembros de la comunidad y adecuar su actividad a las leyes que regulan la materia.

Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas de manera permanente en aéreas públicas de la comunidad.

ARTÍCULO 18. ACTOS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

Toda persona debe abstenerse de realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres, a tales efectos, queda prohibido:

1. Exponer material pornográfico en lugares públicos,

2. Ofrecer servicios sexuales en la vía y espacios públicos.

3. Comportarse de forma lasciva y vulgar en lugares públicos.

4. Pronunciar palabras soeces y vulgares en lugares públicos.

SECCIÓN CUARTA

DEL TRÁNSITO Y LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y PERSONAS

ARTÍCULO 19. DEL TRANSPORTE TERRESTRE

Sin perjuicio de lo contemplado en las leyes especiales que regulan la materia relativa al transporte terrestre, toda persona que conduzca vehículos de cualquier tipo en el ámbito territorial del Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A”. Debe:

1. Cumplir con la normativa relativa al transporte terrestre establecida en leyes, normativas y demás instrumentos jurídicos aplicables.

2. Hacer uso del cinturón de seguridad y asegurar que los demás ocupantes del vehículo cumplan con esta obligación.

3. Evitar obstaculizar las salidas de estacionamientos públicos y privados.

4. Abstenerse de obstaculizar las zonas para el tránsito de personas y otros vehículos.

5. Abstenerse de obstaculizar las zonas de parada destinadas para el embarque y desembarque de pasajeros.

ARTÍCULO 20. DE LOS PEATONES

Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable, toda persona que transite como peatón en el Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A” debe:

1. Cumplir con la normativa relativa al tránsito terrestre establecida en leyes, normativas y demás instrumentos jurídicos aplicables,

2. Transitar por las aceras, paseos, calles y vías públicas diseñadas y permitidas especialmente para ello.

3. Hacer uso de las pasarelas o de los pasos de peatones en cualquiera de sus modalidades para cruzar calles y calzadas.

4. Abstenerse de embarcar y desembarcar las unidades de transporte público en lugares distintos de las paradas y terminales.

CAPITULO III

DE LA FORMACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 21. PROGRAMAS DE FORMACIÓN CIUDADANA

1. El Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A” promoverá la ejecución de programas de formación ciudadana con el objeto de fortalecer y estimular la cultura ciudadana conforme a los valores y principios establecidos en nuestra constitución y esta normativa.

2. Los programas de formación ciudadana tendrán carácter educativo y preventivo en función de las normas de convivencia ciudadana y giraran en torno a la cultura, deporte, familia y comunidad.

ARTÍCULO 22. PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LAS COMUNIDADES

En la ejecución de los programas de formación ciudadana se incorporaran y estimularan la participación directa de la comunidad junto con el apoyo de los diferentes niveles de Gobierno (Local, Regional y Nacional)

ARTÍCULO 23. PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO

Se fortalecerán y mantendrán como prioritarios programas y servicios dirigidos a la asistencia y protección de personas en situación de riesgo con el objeto de procurar su inclusión activa a la sociedad.

ARTÍCULO 24. ATENCIÓN CIUDADANA

El Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A” fortalecerá los servicios de atención ciudadana con el objeto de facilitar entre los miembros de las comunidades, los medios idóneos para recibir y canalizar las sugerencias, quejas, reclamos o peticiones que se deriven de la aplicación de esta normativa.

CAPITULO IV

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

ARTÍCULO 25. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas tienen el derecho y el deber de participar en la construcción de una cultura de convivencia que permita fomentar las condiciones necesarias para el reconocimiento de los derechos, el cumplimiento de los deberes ciudadanos y la solución pacífica de los conflictos.

ARTÍCULO 26. PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Los niños, niñas y adolescentes podrán participar libremente dentro de su grupo escolar o comunitario, con el objeto de promover, conforme a su capacidad evolutiva, los valores cívicos necesarios para el fortalecimiento de la cultura ciudadana y su incorporación progresiva a una ciudadanía activa.

ARTÍCULO 27. MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El medio idóneo de participación ciudadana es la asamblea del Consejo Comunal donde se tomaran las decisiones de interés a la comunidad así como también los órganos que conformen el Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A”.

ARTÍCULO 28. CONTRATO SOCIAL

1. El contrato social es un reglamento participativo cuyo objeto es regular aspectos que cotidianamente influyen en las relaciones vecinales el cual es discutido, evaluado y aprobado por los habitantes de la comunidad que pertenecen a un determinado ámbito territorial.

2. El contrato social podrá versar sobre:

1. Horarios y formas para la disposición de desechos y residuos sólidos

2. Horarios para el consumo de bebidas alcohólicas

3. Niveles de volumen permitidos para el uso de equipos electrónicos o dispositivos de sonido

4. Horarios para la realización de construcciones y mudanzas

5. Condiciones para la realización de actividades comunitarias

6. Cualquier otro aspecto de convivencia ciudadana que afecte la vida de la comunidad.

3. En ningún caso, el contrato social podrá establecer normas contrarias al ordenamiento jurídico vigente.

CAPITULO V

DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 29. INFRACCIONES MUNICIPALES

El incumplimiento de las normas previstas en esta normativa que constituyan infracciones establecidas en otros instrumentos jurídicos, serán sancionadas por las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza de la infracción y conforme al procedimiento en ellas previsto.

ARTÍCULO 30. MEDIDA PREVENTIVA

El Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A”, hará llamados de atención en forma verbal o escrita, a aquéllas personas que contravengan las normas de convivencia ciudadana establecidas en este instrumento que no constituyan infracción, con el fin de advertirle sobre las consecuencias que su conducta pudiera ocasionar.

De persistir la conducta inadecuada el Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A”, se encargará de elevar la denuncia a la autoridad competente para que se aplique la sanción correspondiente y se sustanciara en los archivos correspondientes del consejo comunal

CAPITULO VI

DISPOSICION FINAL

ARTÍCULO 31. VIGENCIA

Esta normativa entrará en vigencia a partir de la conformación del Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A” mediante la Asamblea Constituyente Comunitaria.

Dada y firmada por los participantes de la Asamblea Constituyente Comunitaria del Consejo Comunal TRIGAL NORTE SECTOR “A” en Valencia Estado Carabobo a los 15 días del mes de Mayo de 2010

 

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